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lunes, 18 de noviembre de 2013

EVALUACION Y PROMOCION ACADEMICOS

La corte de igual manera se pronuncio frente a la evolución y promoción de los estudiantes contemplada el articulo 96 de la ley general de la educación (ley 115/94).
Permite la reprobación de estudiantes sin restricción por lo tanto puede darse en todos los grados.

Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de 2 condiciones: que dicha condición este contemplada en el manual de convivencia y que se lleve el debido proceso 
www.colsallecartagena.edu.co

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